Una obra de varios autores puede ser considerada o bien como obra en colaboración o bien como obra colectiva. La gestión de los permisos de depósito es distinta en cada caso:
- La obra en colaboración sería aquella cuya autoría corresponde a todos los autores al ser fruto de su trabajo conjunto. En este caso, se requiere el consentimiento de todos ellos para su divulgación.
- Por el contrario, la obra colectiva es aquella en la que, aunque participan diversos autores, hay un sujeto (persona física o jurídica) que toma la iniciativa y la coordinación de dicha obra. En estos casos, la autoría correspondería a dicha persona (salvo pacto en contrario) y sería suficiente con su consentimiento para poder divulgarla.