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¿Se pueden depositar documentos que no sean de acceso abierto?

Si, tanto la Política Institucional de Acceso Abierto a la producción científica y académica de la UCM, como la  Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011 y su modificación de 2022 como la La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), establecen la obligación de depositar en un repositorio institucional, independientemente de si los documentos cuentan con acceso abierto o restringido:

El artículo 12 de la LOSU dice: 

“El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista”.

Es decir, que la obligación legal de ambos preceptos se refiere solo y exclusivamente al depósito en repositorios y NO al depósito en acceso abierto. El marco legal permite que se archiven trabajos que están embargados (con su correspondiente metadato sobre el nivel de apertura), ya que el atributo “de acceso abierto” se refiere exclusivamente a los repositorios, no a los trabajos depositados en ellos.