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El depósito de libros (o capítulos de libros)

Según ha publicado la ANECA en su documento de 16 de enero de 2024 Preguntas frecuentes - Sexenios 2023. Versión 0 "¿Cómo se pueden depositar libros o capítulos de libros sólo publicados en papel, embargados o con derechos cedidos?"

El depósito no necesariamente implica la difusión en acceso abierto. Esta convocatoria de sexenios limita su exigencia a que los trabajos a evaluar se depositen, como indica la Ley, aunque este depósito se haga con el contenido embargado, con acceso restringido o completamente cerrado. El atributo “de acceso abierto” se refiere exclusivamente a los repositorios, no a los trabajos depositados en ellos. En el caso de obras protegidas, embargadas o cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a terceros, se debe hacer depósito, agregando los metadatos, en repositorios abiertos y, en la medida de lo posible, el texto completo, aunque la disponibilidad de este en abierto no sea efectiva hasta que se hayan aclarado los derechos o finalizado el embargo. Para obras cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a perpetuidad (por ejemplo, libros), solo será necesario depositar los metadatos en el repositorio.

Por lo tanto,

  1. Si has cedido los derechos, ( tanto de libros, como de capítulos de libros) basta con aportar evidencia de que los metadatos de los trabajos han sido depositados en el repositorio.